Se considera un Fondo Común de Inversión al patrimonio de titularidad de diversas personas (llamados: cuotapartistas) a las cuales se les reconocen derechos de copropiedad representados por cuotapartes. Estos Fondos no constituyen sociedades y carecen de personería jurídica. La dirección y administración de los Fondos Comunes de Inversión estará a cargo de una sociedad anónima habilitada para esta gestión que actuará con la denominación de Sociedad Gerente o por una entidad financiera autorizada para actuar como administradora de cartera de valores negociables (1). La custodia de los activos de los Fondos estará a cargo de una entidad financiera y actuará con la denominación de Sociedad Depositaría. Tanto la Sociedad Gerente, como la Depositaria deberán cumplir con los requisitos que fije la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores (CNV). Los resultados que tenga el Fondo Común de Inversión se verán reflejados diariamente en el valor de la cuotaparte. El régimen legal primordialmente define, conforme a la estructura jurídica de su constitución, dos tipos de fondos, Abiertos y Cerrados. Los puntos centrales de la diferenciación entre un tipo y otro son el plazo de duración de los Fondos, la posibilidad de ampliar o reducir la cantidad de cuota partes emitidas y la posibilidad de rescatar las mismas (2). Los FCI Abiertos no tienen un plazo de vencimiento, y pueden aumentar y reducir la cantidad de cuotapartes en función de las suscripciones y los rescates de los cuotapartistas. Los rescates en estos FCI se pueden solicitar todos los días hábiles y la acreditación del monto resultante se produce mayoritariamente en el máximo de 72 hs. No obstante, pueden existir Fondos con otros modos y plazos de solicitud y liquidación del rescate. En el caso de los FCI Cerrados, se deberán constituir con un plazo máximo de duración (el cual podrá ser modificado) y con una cantidad máxima de cuotapartes, la cual podrá variar. Las cuotapartes de estos fondos no podrán ser rescatadas con anterioridad a la fecha determinada para su rescate, salvo en virtud de las excepciones que establezca la reglamentación (3). Asimismo, cabe mencionar que una característica de estos fondos es que existe la obligación de solicitar, en los mercados autorizados, la autorización para que sus cuotapartes se puedan compran y vender al igual que otros valores negociables, tales como los bonos y las acciones.

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(1) Ley Nº 24.083 de Fondos Comunes de Inversión.

(2) Manual de Capacitación en Fondos Comunes de Inversión CAFCI.

(3) Ley Nº 24.083 de Financiamiento Productivo.